—La lucha por el monopolio del saber y de la práctica médica.—
Cada cultura tiene formas diferentes de convertir los síntomas de enfermedad en signos, relacionar los síntomas con la etiología y el tratamiento y, consecuentemente, confirmar y legitimar la curación por el tratamiento. En Europa, desde la Edad Media una de las formas de hacer frente a la enfermedad intentó ser hegemónica: la de los médicos que habían estudiado en las nacientes universidades. Para conseguirlo, desde la temprana modernidad las autoridades y las corporaciones sanitarias, organizadas de diferentes formas, pusieron en marcha sistemas de control normativos más o menos complejos de enseñanza y concesión de licencias para permitir el ejercicio legal de las diferentes prácticas sanitarias, así como la persecución de lo que se consideraba intrusismo. Se trataba así de evitar tanto el ejercicio de personas sin licencia, como el que personas tituladas realizaran curaciones para las que no estaban autorizadas.
En los últimos años han aparecido numerosos estudios dedicados a analizar el modo en que los médicos universitarios de diferentes territorios europeos trataron de monopolizar y controlar quién podía ejercer las diferentes prácticas médicas. Esta acción se realizó bien a través de instituciones como el Protomedicato, bien mediante corporaciones urbanas a las que se otorgaba este poder. La forma concreta de control varió notablemente en el tiempo y en los diferentes lugares. En el caso de la Monarquía Hispánica existieron ambos modelos, aunque durante la Edad Moderna la medicina universitaria estuvo muy lejos de haber logrado establecer el monopolio del saber y de la práctica médica.
Para una correcta visión de conjunto, tanto de la coexistencia de diferentes formas de práctica médica como del control de la misma, resulta necesario evitar diversas trampas conceptuales tales como, por ejemplo, la confusión entre el nivel normativo (la legislación al respecto) con lo que realmente ocurrió, es decir, la forma como se llevó efectivamente a cabo el control y el ejercicio en cada momento y lugar. Además, es imprescindible evitar relatos basados en la mera defensa anacrónica de los logros de la profesión médica en busca de la «modernización» y carentes de cualquier tipo de la muy necesaria contextualización social y política. Con estas estas premisas en mente, este apartado aborda los diferentes mecanismos de control del ejercicio médico en los reinos hispánicos durante la Edad Moderna, concretamente en el Tribunal del Protomedicato castellano.
Con resultados muy diferentes, la monarquía intentó establecer el modelo de Protomedicato en todos sus reinos, al menos desde el reinado de los Reyes Católicos, aunque de forma sistemática durante el de Felipe II. Esta política se debe comprender en las propias características de la monarquía de Felipe II, de una extraordinaria complejidad institucional, incluso si se limita la atención a los territorios peninsulares. Por ello, la política de hegemonía sobre el ejercicio médico por parte del monarca junto a sus médicos de cámara se desarrolló de forma muy diferente en cada ámbito territorial, de acuerdo con las diversas características políticas de cada uno y con la capacidad de maniobra del monarca en los mismos.
De hecho, fue en Castilla donde se implantó el Protomedicato con menos problemas y, de allí, con las mismas características se trató de exportar a los diferentes territorios coloniales americanos. La falta de médicos universitarios en América, así como el aislamiento de muchas poblaciones, hicieron que el control del tribunal fuera muy limitado y, en gran medida, diferente, al de los territorios de Castilla. Otro asunto muy diferente, aunque también relevante, es la persistencia de la medicina precolonial con sus propios prácticos, tema muy maltratado por los estudios del control del ejercicio en la América colonial española. En estos trabajos no se ha tenido en cuenta, ni tampoco se ha entendido de forma cabal, la existencia de sistemas médicos indígenas anteriores a la conquista que, de acuerdo con el concepto de pluralismo médico, convivieron (y conviven) con la medicina llevada por los conquistadores.
Volviendo a la situación peninsular, el Protomedicato castellano ha sido definido como un tribunal integrado por varios miembros, con capacidad para dictar sentencias y resoluciones administrativas con una jurisdicción especial sobre todo lo relativo a la práctica sanitaria y las personas que la ejercían. Era pues, un tribunal colegiado y supremo, con marcado carácter técnico, independiente y no subordinado al Consejo Real. Aunque sus orígenes han sido controvertidos, se considera habitualmente como punto de partida la pragmática dada por los Reyes Católicos en 1477, dirigida a los «alcaldes examinadores mayores». Mediante esta norma se constituyó un tribunal compuesto por tres alcaldes examinadores que eran todos ellos médicos universitarios y cercanos al círculo cortesano. No obstante, la organización definitiva del tribunal del Protomedicato no se produjo hasta el reinado de Felipe II, cuando por las pragmáticas de 1588 y 1593 el tribunal quedó constituido por tres protomédicos y tres examinadores. Estaban ayudados por un asesor, un fiscal, un escribano, un secretario, alguaciles y porteros, además de un cirujano y un boticario que estaban presentes en los exámenes de su oficio. En estas pragmáticas se establecieron toda una serie de normas que regulaban minuciosamente la actividad y funciones de la institución. Reflejaban y daban soluciones a las protestas y críticas llevadas a cabo en las sucesivas convocatorias a Cortes en Castilla sobre diferentes aspectos de la actuación del Protomedicato. De este modo, quedó constituido como un tribunal de carácter técnico cuya función básica era controlar el ejercicio de los prácticos sanitarios en Castilla.
Las funciones concretas del Tribunal fueron, en primer lugar, examinar y conceder en toda la Corona de Castilla licencias de ejercicio a médicos, cirujanos y boticarios, además de a toda una serie de prácticos: especieros, herbolarios, ensalmadores o matronas. Los aspirantes debían acudir a la Corte para ser examinados y, si las pruebas eran superadas, se les concedía la licencia para ejercer. Estas licencias debían ir siempre firmadas por uno de los protomédicos y no se podían conceder con la condición de estudiar o practicar con posterioridad. También se concedieron licencias para realizar legalmente determinadas curaciones de carácter empírico, lo que en la época se denominaba «casos particulares», esto es «cataratas, tiña, carúnculas, algebristas y hernistas, y a los que sacan piedras». De este modo, se sometió a control del Tribunal no sólo el ejercicio de médicos, cirujanos y boticarios, sino también la práctica de cualquier tipo de recurso empírico terapéutico por personas no adscritas a ninguno de estos grupos.
La segunda función fue el control del ejercicio de todos los prácticos sanitarios, quedando los que las desempeñaban sujetos en sus personas y bienes a la jurisdicción civil y criminal del Protomedicato, para que en caso de delito «puedan hacer justicia en sus personas y bienes». Por ello, también se ocupaba de perseguir y castigar el intrusismo, especialmente el ejecutado con «artes mágicas». En la pragmática de 1477 se castigaba a las personas que usasen ensalmos, conjuros y encantamientos, aunque también a las que ejercieran la medicina sin el pertinente título y autorización. En esta misma línea de control de la actividad profesional, otra función del Protomedicato fue la visita a boticas y tiendas de venta de medicamentos o especias, una tarea siempre compartida con las autoridades locales.
El reino de Castilla fue, por lo tanto, el marco institucional desde donde la monarquía trató de controlar todo lo relacionado con el ejercicio y la práctica de la medicina. No se puede describir, como se ha dicho repetidamente, como una institución avanzada a su tiempo y encargada de dirigir la sanidad en todos los reinos que la conformaban, frente a un supuesto modelo medieval de carácter gremial. En cualquier caso, las funciones reales del Tribunal fueron bastante limitadas. La legislación posterior a su creación apunta a la existencia de cierta resistencia contra su supremacía por parte de autoridades locales castellanas, que trataron de conservar su autoridad en las visitas a boticas, la concesión de licencias o, en menor medida, el control del ejercicio dentro de sus territorios. Las protestas y críticas sobre diferentes aspectos de la actuación del Protomedicato, presentadas en las sucesivas convocatorias a Cortes en Castilla, tuvieron gran influencia en la redacción de las posteriores leyes regulatorias del funcionamiento del tribunal.
Otra fuerte limitación fue que, según la legislación, el Protomedicato tenía una jurisdicción de cinco leguas alrededor de la Corte. Fuera de este límite las justicias locales quedaban encargadas de los asuntos relativos a la salud y la enfermedad de los súbditos. Por ello, la actuación del Tribunal fue poco efectiva fuera del límite de la Corte, de modo que fueron las autoridades locales las que se hicieron cargo de lo que en teoría era tarea de los protomédicos. En definitiva, el Protomedicato no tenía jurisdicción universal en Castilla. Estas limitaciones quedan patentes, por ejemplo, en un auto del Consejo de Castilla de 1591 relativo a pesos, medidas y destilaciones de aguas en el que, entre otras cosas, se ordena lo siguiente:
«Demas de no tener facultad el Protomedicato para dar semejantes comisiones, ni otras algunas fuera de esta Corte, i cinco leguas, conforme a lo dispuesto por las leyes … pero conviene mandar a los corregidores del Reino que cada uno en su distrito haga guardar lo acordado en lo de las pesas, medidas, i destilaciones de aguas.»
En este asunto de las pesas, medidas y destilaciones de aguas, hay que tener en cuenta que, en torno a 1590, Felipe II había encargado al protomédico Francisco Valles un texto que se publicó en Madrid en 1592 con el título de Tratado de las aguas destiladas, pesos y medidas que los boticarios deben usar, por nueva ordenanza y mandato de su Magestad y Real Consejo. Al igual que este, existen otros muchos ejemplos de la limitación real de la actividad del tribunal y, como se ha demostrado en muchos trabajos, la activa participación en la época moderna de los municipios castellanos y sus médicos locales en temas que teóricamente eran jurisdicción del Protomedicato. Así, pese a la existencia de una compleja maquinaria legal e institucional, en la Castilla de la Edad Moderna no solo coexistieron diferentes recursos con los que enfrentarse a la enfermedad, sino que la regulación de las prácticas sanitarias fue plural y diversa.
Maríaluz López-Terrada
INGENIO (CSIC-Universitat Politècnica de València)
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Lecturas recomendadas
Campos Díez, María Soledad. El Real Tribunal del Protomedicato castellano: siglos XIV- XIX. Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha; 1999.
Iborra, Pascual. Historia del protomedicato en España. Edición, introducción e índice de Juan Riera y Juan Granda-Juesas. Valladolid: Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Valladolid; 1987.
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Estudios
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Fuentes
Muñoz, Miguel Eugenio. Recopilación de las leyes, pragmáticas reales, decretos, y acuerdos del Real Proto-Medicato hecha por encargo del mismo Real Tribunal. Valencia: Viuda de Antonio Bordazar, 1751. Disponible en este enlace.